Las Radios del Interior rechazaron resolución
sobre contenidos nacionales
La Asociación de Radios del Interior, en su
asamblea general ordinaria, celebrada el pasado 8 de setiembre, rechazó la
resolución que obliga a las emisoras de radio de emitir el 30% de su programación,
música nacional.
El gremio cuestionó la imposición y además estableció
criticas al criterio de control. La resolución dice textualmente:
“Montevideo, 08 de Setiembre de 2017
VISTO: La Resolución
de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) No. 101 (Acta
021), dictada con fecha 6 de julio de 2017.
RESULTANDO: I) Que
por la misma se pretende reglamentar el Artículo 61 de la Ley 19.307 referente
a la obligatoriedad de los servicios de radiodifusión sonora de emitir un
porcentaje de música nacional en su programación;
Que dicha reglamentación instituye un régimen de
Declaraciones Juradas que deben presentar semanalmente los radiodifusores
aportando información de de autor, compositor e intérprete, así como hora
exacta en que emite cada pieza musical a efectos de que la Administración pueda
realizar el contralor pertinente.
CONSIDERANDO:
I) Que la firma de
una Declaración Jurada en un tema de índole netamente administrativo resulta un
hecho que expone a serias consecuencias
en caso de errores involuntarios que
pueden acarrear situaciones de carácter penal en una exigencia
sobredimensionada al los fines que establece la ley por cuanto su incumplimiento traería aparejado sólo
sanciones de carácter administrativo y económicos.
II) Que el sistema implementado en dicha
resolución implica un costo a soportar por los radiodifusores para producir
dicha información lo cual supone costos importantes para dar cumplimiento cabal a lo exigido.
Que en sustancia y
en la práctica no existe información disponible suficiente como para
determinar en todos los casos, autor,
compositor, intérprete, de las piezas musicales dado que en la actualidad dicha
información no está generalizada y;
Además tampoco es
fácil determinar la composición de las bandas musicales para
concluir la mayoría uruguaya en ellas,
pudiendo generar ello errores involuntarios en la información.
Que las emisoras del
interior del país han sido siempre difusoras de la música nacional en
porcentajes similares o superiores, los que se cumple en forma voluntaria e
incluso con creses, con la difusión de
la temática musical uruguaya.
Que, en definitiva,
la referida instrumentación supone trasladar la carga del contralor de la
Administración al administrado, quien debería aportar todos los elementos que
integran al control, con los costos relacionados
POR LO EXPUESTO:
RAMI (ASOCIACIÓN DE
RADIOS DEL INTERIOR) en su asamblea
ordinaria del día de la fecha, declara:
1.- No aceptar el intento de trasladar a los administrados
la carga y los costos del ejercicio de control.
2.- Rechazar por
inaplicable e improcedente la resolución No. 101 (Acta 021), dictada por URSEC
con fecha 6 de julio de 2017.
3.- Denunciar que en
el caso de la aplicación del procedimiento enunciado, en la resolución
mencionada ocasionaría graves perjuicios en lo funcional y en lo económico a
los administrados, hechos estos de difícil asimilación a los ya menguados
ingresos del sector
4.- Revindicamos la
libertad de disponer de la confección de la programación de nuestras emisoras,
salvaguardando las preferencias de las audiencias logradas por cada medio hasta
el momento.
5. Declaramos que lo
anteriormente enunciado no implica el incumplimiento de las obligaciones
impuestas por la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
6. Consecuentemente:
Se deje
sin efecto la resolución de la URSEC Nº 101 Acta 021 de fecha 6 de Julio de
2017, y de toda otra resolución que traslade a los administrados la carga y los
costos del ejercicio de control.
Dr. Jorge
Urcelay
Dr. Carlos Arezo Posada
Secretario Presidente”
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