lunes, 11 de septiembre de 2017

Las Radios del Interior rechazaron resolución sobre contenidos nacionales
La Asociación de Radios del Interior, en su asamblea general ordinaria, celebrada el pasado 8 de setiembre, rechazó la resolución que obliga a las emisoras de radio de emitir el 30% de su programación, música nacional.

El gremio cuestionó la imposición y además estableció criticas al criterio de control. La resolución dice textualmente:

“Montevideo, 08 de Setiembre de 2017

VISTO: La Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) No. 101 (Acta 021), dictada con fecha 6 de julio de 2017.

RESULTANDO: I) Que por la misma se pretende reglamentar el Artículo 61 de la Ley 19.307 referente a la obligatoriedad de los servicios de radiodifusión sonora de emitir un porcentaje de música nacional en su programación;
Que  dicha reglamentación instituye un régimen de Declaraciones Juradas que deben presentar semanalmente los radiodifusores aportando información de de autor, compositor e intérprete, así como hora exacta en que emite cada pieza musical a efectos de que la Administración pueda realizar el contralor pertinente.

CONSIDERANDO:   
I) Que la firma de una Declaración Jurada en un tema de índole netamente administrativo resulta un hecho que expone a  serias consecuencias en caso de errores involuntarios que  pueden acarrear situaciones de carácter penal en una exigencia sobredimensionada al los fines que establece la ley por cuanto su  incumplimiento traería aparejado    sólo  sanciones de carácter administrativo y económicos.

 II) Que el sistema implementado en dicha resolución implica un costo a soportar por los radiodifusores para producir dicha información lo cual supone costos importantes para dar  cumplimiento cabal a lo exigido.
Que en sustancia y en la práctica no existe información disponible suficiente como para determinar  en todos los casos, autor, compositor, intérprete, de las piezas musicales dado que en la actualidad dicha información no está generalizada y;
Además tampoco  es  fácil determinar la composición de las bandas musicales para concluir  la mayoría uruguaya en ellas, pudiendo generar ello errores involuntarios en la información.
Que las emisoras del interior del país han sido siempre difusoras de la música nacional en porcentajes similares o superiores, los que se cumple en forma voluntaria e incluso con creses, con  la difusión de la temática musical uruguaya.
Que, en definitiva, la referida instrumentación supone trasladar la carga del contralor de la Administración al administrado, quien debería aportar todos los elementos que integran al control, con los costos relacionados

POR LO EXPUESTO:

RAMI (ASOCIACIÓN DE RADIOS DEL INTERIOR)  en su asamblea ordinaria del día de la fecha, declara:

1.- No aceptar  el intento de trasladar a los administrados la carga y los costos del ejercicio de control.

2.- Rechazar por inaplicable e improcedente la resolución No. 101 (Acta 021), dictada por URSEC con fecha 6 de julio de 2017.

3.- Denunciar que en el caso de la aplicación del procedimiento enunciado, en la resolución mencionada ocasionaría graves perjuicios en lo funcional y en lo económico a los administrados, hechos estos de difícil asimilación a los ya menguados ingresos del sector 

4.- Revindicamos la libertad de disponer de la confección de la programación de nuestras emisoras, salvaguardando las preferencias de las audiencias logradas por cada medio hasta el momento.

5. Declaramos que lo anteriormente enunciado no implica el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

6. Consecuentemente:
                                    Se deje sin efecto la resolución de la URSEC Nº 101 Acta 021 de fecha 6 de Julio de 2017, y de toda otra resolución que traslade a los administrados la carga y los costos del ejercicio de control.

Dr. Jorge Urcelay                                              Dr. Carlos Arezo Posada
     Secretario                                                              Presidente”

sábado, 9 de septiembre de 2017

Justicia obliga a accionista de Monte Carlo a devolver su parte a familia Romay 
Un tribunal de apelaciones condenó a Zelmira del Castillo a restituir una donación de su suegra a su esposo, Daniel Romay
Zelmira del Castillo es dueña de la mitad de las acciones de radio Monte Carlo, 31% de Monte Carlo Televisión y porciones de otras sociedades anónimas que le pertenecieron en realidad a su esposo Daniel Romay Salvo, quien murió en 2003. Del Castillo es accionista de varios medios de comunicación por ser viuda de uno de los cuatro hermanos Romay pero, según una sentencia judicial, esa situación cambiará radicalmente. Un fallo del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno dispuso que la mujer, que actualmente es una de las directoras del grupo, devuelva a la familia Romay Salvo las acciones que posee desde 2003 y todas las ganancias que eso le generó a lo largo de estos años.

El fallo es considerado inédito por juristas consultados por El Observador y tiene por detrás una disputa en la Justicia que lleva más 10 años. Y para comprenderla es preciso ir varias décadas atrás. Todo comenzó en 1962, cuando María Elvira Salvo firmó en documento en el cual donaba parte de sus bienes a sus hijos. Lo mismo hizo en 1990 en otro escrito idéntico por el que entregaba en vida a Daniel, Lorenzo, Walter y Hugo Romay Salvo los porcentajes de las acciones que poseía en, por ejemplo, Monte Carlo Televisión.

Daniel, el esposo de Zelmira del Castillo, murió seis años antes que su madre. Y con su muerte vinieron las idas y venidas en los juzgados por una donación que Del Castillo afirmaba había heredado de su cónyuge, pero que María Elvira Salvo creía debía volver a su familia. El Código Civil uruguayo establece que los hijos son "herederos forzosos" de los bienes de sus padres. Eso significa que al morir, los sucesores heredan automáticamente lo que poseían. ¿Qué pasa si el hijo muere antes que su padre o madre? Lo heredan los nietos. Eso sucede también con las donaciones hechas en vida, como la que hizo Salvo.

Pero el caso de Daniel Romay era diferente porque no tuvo hijos con su esposa. Por ese motivo, Salvo demandó a Del Castillo, quien no devolvió los porcentajes de las acciones porque consideraba que no correspondía hacerlo. El juicio se inició en 2006 y María Elvira Salvo murió en 2009, a los 104 años y cuando todavía no había una sentencia ni siquiera en primera instancia. Algunos de sus familiares directos siguieron adelante con la demanda en curso y el 17 de marzo de 2016 el Juzgado Letrado de Familia de 27º Turno le dio la razón a Del Castillo.

Es decir que en primera instancia, la Justicia resolvió que la viuda de Daniel Romay no tenía que devolver los bienes que habían sido donados a su marido. Pero la familia Romay Salvo no dio el brazo a torcer y apeló el fallo. Fue así que este 6 de setiembre, un tribunal de apelaciones condenó a Del Castillo a devolver lo obtenido por su esposo a su familia.

50% del capital accionario de Radio Monte Carlo fue donado a Daniel Romay por su madre, Elvira Salvo, y es lo que deberá restituir Zelmira Castillo a la familia de su esposo.

Para los demandantes, la sentencia de primera instancia no aplicó bien el artículo 1101 del Código Civil que establece que toda donación hecha a un heredero forzoso (hijos, por ejemplo) se le imputa a quien le corresponde, excepto que haya una escritura donde se exprese que se hizo "a favor de extraños". Del Castillo afirmaba poseer un documento que acreditaba ese punto, pero María Elvira Salvo desconoció haberlo firmado.

En el escrito en el que apelan el fallo también indica que no se interpretó de forma correcta el artículo 1103 del Código Civil, por el que si el heredero al que se le hizo la donación "llegara a faltar" por distintos motivos entre los que se encuentra la muerte, pasará a sus descendientes. Como Daniel Romay no tuvo hijos y murió antes que su madre, los demandantes entendieron que todo debía volver a la familia.

1/3 del 94% de las acciones de Monte Carlo Televisión están en manos de Zelmira del Castillo, viuda de Daniel Romay, y deberán volver a la familia de su marido.

Para el Tribunal de Apelaciones, "sería una falacia asumir que la celebración del contrato que tiene a Salvo como cedente implicaba que considerara a su nuera como titular de parte de los bienes objeto de los contratos de donación".

"La sentencia impugnada asume que los bienes ingresaron al patrimonio de la demandada con el fallecimiento de Daniel Romay Salvo y que, en un acto posterior, (María Elvira Salvo) reclama la resolución de contratos que ella misma otorgó, en uso de sus plenas capacidades mentales, debidamente asesorada", agregan los ministros del tribunal que fallaron por unanimidad.

Medios y disputas
Los apellidos Romay y Salvo se repiten en diversos medios de comunicación. El punto de partida fue el año 1924, cuando Carlos Romay fundó Radio Monte Carlo y le siguieron varias radios más y canales de televisión tanto de Montevideo (canal 4) como del interior del país.

El mundo mediático de esa familia también estuvo plagado de peleas y encuentros en la Justicia. Según un artículo del semanario Brecha de julio de este año, llegó a haber 23 juicios entre integrantes de la familia. El caso de Del Castillo es uno de esos 23 y puede dirimirse en la Suprema Corte de Justicia si la viuda de Romay así lo considera.

La muerte de otro hermano Romay
El 2 de mayo de 2016 murió a los 78 años Hugo Romay Salvo, fundador de Monte Carlo Televisión (canal 4), creado en 1961. Hugo era hermano de Daniel e hijo de María Elvira Salvo y Carlos Romay, precursor de la dinastía de la familia mediática. Hugo le había prohibido la entrada a Zelmira del Castillo (su cuñada) a canal 4, quien finalmente lo terminó desplazando de la dirección de ese medio.
Ratifican criterios de Ursec para emisión de partidos de Uruguay
La reglamentación de la Ley de Comunicación Audiovisual ratifica criterios adoptados por la Ursec para la emisión de partidos de la selección en TV abierta cuando son decisivos

El Poder Ejecutivo concluyó el proceso de discusión y confección de la reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, un código que insumió mucho tiempo de estudio y cuyos contenidos aún se mantienen en secreto. Sin embargo, según pudo saber El Observador, la reglamentación no tiene un ánimo refundacional y se destaca por su sobriedad.

Uno de los puntos polémicos de los más de noventa artículos que conforman el reglamento es la decisión del Ejecutivo de ratificar el criterio utilizado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) para habilitar la emisión de los partidos de las selecciones nacionales de fútbol y básquetbol en televisión abierta y gratuita, dijeron a El Observador fuentes de Presidencia y empresariales.

Los artículos 38 a 40 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual regulan el derecho al acceso a eventos de interés general. El artículo 39 establece que "en caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo".

La Ursec se enfrentó a la necesidad de hacer una interpretación del artículo, por primera vez, durante el inicio de la eliminatoria para la Copa del Mundo de Rusia 2018, cuando el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay y la Asociación de Prensa Uruguaya, denunciaron a Tenfield ante el organismo para que transmita los partidos que Uruguay jugaba contra Bolivia y Colombia.

En aquel momento, la Ursec interpretó "instancias clasificatorias" para los torneos internacionales como "aquellas instancias que definirían la participación o imposibilidad de la misma respecto del equipo nacional en dichos torneos, es decir, los que hacen que el resultado de ese encuentro deportivo determine o no la participación en los torneos internacionales".

Y especificó: "aquellos partidos que de perderlos el equipo nacional provocaría que la Selección no participe del Mundial porque no quedan otras chances o en aquellos que, de registrarse la victoria, aseguren la participación en el torneo, pues sería ilógica una lectura de la ley que obligara a ceder las imágenes de un partido de primera fecha de la instancia clasificatoria y no lo hiciera con respecto a los partidos de fase de grupo o cuartos de final de un campeonato mundial, considerada la importancia de cada uno".

El organismo interpretó "instancias definitorias" de los torneos la semifinal y la final. En la Copa América Centenario la polémica volvió a la cancha ante el pedido de la ministra de Educación y Cultura, María Julia Muñoz, de que se pasaran los partidos en la fase de grupo. De manera que la Ursec aclaró que la normativa vigente no obligaba a que los partidos de Uruguay en ese torneo fueran transmitidos por televisión abierta en las etapas de fase de grupos y cuartos de final.

Recientemente, el organismo emitió un comunicado en el que se dice que en virtud de la naturaleza definitoria del partido de octubre contra Venezuela (si Uruguay gana clasifica para el mundial de Rusia), este evento debe ser transmitidos por televisión abierta y gratuita. "De producirse la victoria de Uruguay en su partido a disputase en Venezuela ante la selección local el día 5 de octubre próximo, la selección clasificaría a Rusia 2018 ya que Argentina y Perú (ubicados en el cuarto y quinto lugar de la tabla) juegan entre sí. Los otros seleccionados, aun triunfando, quedarían a más de 3 puntos de la selección celeste", concluye el comunicado.

Adjudicación de frecuencias
La reglamentación de la ley de medios establece las características de los proyectos técnicos que deberán presentar aquellos que estén interesados en competir para acceder a una frecuencia de radio o televisión cuando haya oferta por parte del Estado. Las exigencias impuestas son "cuidadosas" y "equilibradas", describieron a El Observador fuentes oficiales.

El artículo 53 de la ley establece que nadie puede ser beneficiado con la titularidad, total o parcial, de más de tres autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión, ni más de dos para prestar servicios de radiodifusión abierta en la misma banda de frecuencias –amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), y televisión–, en todo el territorio nacional.

domingo, 3 de septiembre de 2017

Ursec comenzará con la fiscalización de la producción nacional en radio y TV
Ya se solicitaron las declaraciones juradas a todos los medios audiovisuales; el control comenzará el 1 de noviembre.

La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) comenzará a controlar a partir del próximo 1 de noviembre la emisión de porcentajes mínimos de programación nacional en radios y televisión uruguayas, tal como lo establece la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, dijo el director de Ursec, Nicolás Cendoya.

El organismo comenzará con un cronograma de trabajo "progresivo" y "gradual" en función de los medios que tiene para poder aplicar la ley. En noviembre de este año se dará comienzo al control de los contenidos de las radios y en mayo de 2018 se iniciará la fiscalización para la televisión.

El organismo ya solicitó declaraciones juradas a todos los medios audiovisuales comerciales (las radios comunitarias y los medios que utilizan Internet no están comprendidos en esta norma). Cendoya dijo que ya hubo algunas respuestas.

En el caso de las radios, por ejemplo, Ursec recibirá los temas musicales y las cortinas que el medio utilizó en la última semana y cotejará esa declaración con la grabación. En los casos en los que el resultado de ese examen no alcance el mínimo de producción nacional previsto en la ley (30%) el organismo podrá poner sanciones. Sin embargo, el director de Ursec aclaró que no hay un espíritu sancionatorio. "La intención no es salir a multar indiscriminadamente sino que los medios se vayan incorporando a los imperativos de la ley", explicó.

Gobierno recibió quejas por la duración de las tandas publicitarias

El organismo no saldrá a fiscalizar a todas las radios al mismo tiempo, sino que establecerá un "protocolo rotativo" que permita verificar las declaraciones juradas de forma "racional".

La resolución 101 de la Ursec del 6 de julio de 2017 incluye parámetros para determinar qué se considera "música nacional": piezas, fondos y cortinas musicales que deberán ser de autores, compositores o intérpretes nacionales. En caso que haya bandas musicales o intérpretes colectivos "se entenderá que son nacionales cuando la mitad o más de sus integrantes sean uruguayos".

Las emisoras temáticas deberán inscribirse en el Registro de Señales y deberán emitir una selección, programa o programas de por lo menos dos horas diarias de música exclusivamente de autores, compositores e intérpretes nacionales entre las 8 y las 23 horas que serán identificados al momento de la inscripción.

Televisión

En televisión la lógica de fiscalización varía y se establece en función de los "ciclos" o "temporadas" con las que trabaja ese medio. Por eso el control se difirió para el 2 de mayo de 2018. El artículo 60 de la ley 19.307 establece que los servicios de TV comerciales y públicos deberán emitir un 60% de producción o coproducción nacional del total de su programación. Dos de los tres canales de aire comerciales comunicaron que exceden "largamente" el mínimo previsto.

La resolución de la Ursec utilizará un criterio "benévolo" al impuesto por el Poder Ejecutivo para considerar las repeticiones en televisión. Mientras que el proyecto de ley trata las repeticiones como un mismo programa (y adjudica cómputos decreciente en virtud de la cantidad de repeticiones), la Ursec considerará a las repeticiones de emisión de programas como si fueran una programación original. Este criterio regirá hasta que no se dicte la reglamentación.

Quedará por fuera de la fiscalización lo previsto en el numeral 3 del artículo 60 de la ley 19.307, en tanto que esta disposición fue declarada inconstitucional por parte de la Suprema Corte de Justicia.
 
El numeral 3 fija que al menos 30% de la programación nacional deberá ser realizada por productores independientes, no pudiendo concentrar un mismo productor independiente más del 40% de ese porcentaje en un mismo servicio de radiodifusión de televisión. Además estableció que un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida debería contener estrenos de ficción televisiva o estrenos de películas cinematográficas y un mínimo de dos horas debían estar destinados a programas de agenda cultural. En ambos casos los programas se debían emitir entre las 19 y las 23 horas.