jueves, 25 de agosto de 2016

Sexto fallo sobre Ley de Medios
La Suprema Corte de Justicia dictó el pasado 22 de agosto un nuevo fallo referido a la inconstitucionalidad de la Ley 19.307 de medios audiovisuales, declarando inaplicables, por unanimidad, los artículos: 39 inciso 3, 56 inciso 1, 60 literal C, y el 98 inciso 2 de la mencionada norma.

El artículo 39 inciso 3, prevé que el Poder Ejecutivo tiene la potestad de incluir "eventos adicionales” en la modalidad de “eventos de interés general” que regula el artículo, limitando el carácter de exclusividad de determinados derechos de transmisión que adquieren las empresas de televisión para abonados. Los integrantes de la Corporación, por unanimidad (Pérez Manrique, Larrieux, Hounie, Martínez), consideraron que esta norma es inconstitucional por transgredir el principio de legalidad o de reserva legal (art. 7 de la Constitución).

Asimismo, el máximo órgano de justicia entendió que corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 56 inciso 1 de la Ley No. 19.307 por los fundamentos que ya fueron expuestos en Sentencia No. 240/2016 que se comparten íntegramente y se reeditan en este pronunciamiento. Se señala aquí que a partir de un nuevo análisis del contenido del inciso 1º de esta disposición, en Sentencia No. 240/2016 los Sres. Ministros Dres. Larrieux y Elena Martínez variaron su postura respecto a lo que sostuvieron en Sentencia No. 79/2016. No obstante, omitieron consignar en el último de los fallos referidos (Sent. No. 240/2016) el cambio operado en la interpretación de la regla en examen, luego de un nuevo estudio de su contenido, lo que se hizo constar en este último fallo.

Respecto del art. 60 lit. C incs. 1, 2 y 3, los sentenciantes sostienen que estas disposiciones imponen determinado tipo de contenido a ciertos prestadores de servicios audiovisuales, lo que entraña una violación de la libertad de expresión.

En cuanto al art. 98 inciso 2, la Corte considera, por unanimidad, que es inconstitucional debido a que colide con el derecho al debido proceso, porque establece la potestad administrativa de sancionar a un sujeto sin haberlo previamente escuchado.

domingo, 14 de agosto de 2016

Uruguay subasta frecuencias 4G en la banda de 700 MHz
Uruguay Carolina Cosse ministra
El Gobierno de Uruguay confirmó que en los próximos meses realizará, a través del Ministerio de Industria, una subasta de espectro radioeléctrico para servicios de comunicaciones móviles 4G en la banda de 700 MHz.

Con los servicios de cuarta generación canalizados actualmente por la banda AWS, de 1700/2100 MHz, el objetivo de esta subasta con el objetivo de es por un lado ampliar la cobertura de servicios de banda ancha móvil con 4G, y por el otro, llegar a las zonas rurales hoy no cubiertas o cubiertas con tecnología celular 3G.

Carolina Cosse, ministra de Industria, Energía y Minería, señaló ante empresarios de la industria del software que ‘está todo pronto para lanzar la licitación para la subasta de la banda de 700’.
Por su parte, Rodrigo Díaz, director nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, señaló: ‘Ya tenemos el pliego listo, el procedimiento ahora es la emisión de un decreto del Poder Ejecutivo que aprobará el pliego y que además fijará la fecha para la realización por parte de URSEC de la subasta, lo cual se estima en aproximadamente un mes a partir de la vigencia del Decreto’.

Y explicó: ‘En estas frecuencias elevadas (AWS), si bien se obtienen mayores capacidades para soportar mayor cantidad de usuarios simultáneos, las coberturas son menores, por lo cual su utilización es adecuada para brindar estos servicios en áreas urbanas. Por el contrario, cuando se utilizan frecuencias más bajas como la banda de 700 MHz, como consecuencia de las mejores condiciones de propagación de la señal, se obtienen mucho mayores coberturas pero con capacidades menores’.

La subasta adjudicará bloques de frecuencia en la banda de 700 MHz a los participantes, entre los que se descuenta estarán Movistar (Telefónica) y Claro (América Móvil), los dos únicos operadores privados del mercado uruguayo. Será la primera licitación en esta banda, donde la estatal Antel tiene reservado previamente un bloque, que le será adjudicado una vez que finalice la subasta a los privados.

De las 5,49 millones de líneas activas que existían en Uruguay para diciembre de 2015, según el último reporte de URSEC, más de la mitad (52%) era controlado por Antel, unos 2,87 millones, mientras que Movistar atendía al 32%, unos 1,75 millones, y Claro al restante 16%, unos 868 mil.
Debate sobre regulación y los medios de comunicación
El Centro de Estudios para el Desarrollo de las Telecomunicaciones y el Acceso a la Sociedad de la Información de América Latina - CERTAL, organiza una importante Cumbre en la ciudad de Asunción denominada “Regulación y Medios de Comunicación”. La misma es un hito estratégico para Paraguay, ya que concentrará a destacados reguladores y políticos locales y regionales que debatirán temas de alta importancia social. Esta Cumbre tendrá como escenario la Sala Bicameral del Congreso de la República del Paraguay y el Hotel Sheraton Asunción.

El Presidente del Directorio de CERTAL, Arq. Carmelo Ruggilo, explicó que este nuevo evento organizado por CERTAL con el apoyo del Gobierno “Llega en un momento propicio y en una situación compleja para la libertad de expresión, los medios de comunicación y las diversas regulaciones en América Latina. CERTAL es un emprendimiento que tiene una gran ambición, y como tal, es un Centro de Estudios muy amplio y con diversos horizontes donde se unifican y convergen distintas líneas del pensamiento universal, forjando en  el sector audiovisual oportunidades de acceso a la Sociedad de la Información, a la libertad y a la construcción de una sociedad justa y digna, de valores igualitarios y de compromiso con el desarrollo de los ciudadanos”, aseveró Ruggilo. Según el ejecutivo, dentro de esta convergencia tiene mucho que ver la legislación, la regulación y los medios; pensando que es muy importante defender determinados principios que hacen a la sociedad y la República, y que se basan en el contacto que tiene la ciudadanía y la sociedad misma con los distintos hechos que ocurren día a día; y esto se realiza a través de los medios de comunicación.

“Nuestra vocación profunda es defender y sostener la Democracia, basados en el entendimiento, generando diálogos y espacios de integración, buscando caminos y forjando debates para enriquecer el pensamiento y fortalecer la acción, tomando nuestras diferencias como elemento a pulir y nuestras coincidencias como plan de desarrollo. Creemos firmemente que la comunicación es un vehículo de desarrollo de los pueblos y en ella interactúan los diversos sectores de la sociedad, por lo que esta Cumbre aportará los elementos necesarios para seguir trabajando hacia un objetivo en común”, explicó.

En tanto, el Presidente del Capítulo CERTAL Paraguay, Ing. Luis Reinoso, expresó que “El Centro de Estudios es un foro para que todos los sectores interesados puedan contar con herramientas útiles a fin de desarrollar políticas dinámicas y de sano crecimiento”. Según Reinoso, con conferencias como la que se realiza estos días en Asunción del Paraguay, “CERTAL abre las oportunidades para que se pueda concebir una regulación que sepa producir competencia, que garantice la existencia del libre acceso en el sector, que permita un equilibrio entre las plataformas y que toda la tecnología pueda proveer servicios”. Para esto, será indispensable un regulador competente, calificado y con conocimiento del sector. “Debemos defender la libertad, la autonomía de los organismos reguladores y, lo que es más importante, diferenciar las situaciones de cada país y para ello actuar en diversos frentes y con la convicción de que cada país es una realidad distinta”, concluyó el Presidente de CERTAL Paraguay.
Corte abre camino para que los cables puedan ofrecer internet
Fallo declaró inconstitucional artículo que establece esa prohibición
Un fallo de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) que declaró inconstitucional un artículo de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA, habitualmente llamada ley de medios) hace caer la disposición que prohíbe a los operadores de televisión por cable brindar el servicio de acceso a internet, lo que abre la puerta a la aparición de nuevos licenciatarios que compitan con ANTEL.

La SCJ, al pronunciarse sobre un recurso contra la ley de SCA presentado por la empresa Montecable, concluyó que el inciso 1º del artículo 56 es inconstitucional. Esa disposición dice textualmente: "Las personas físicas o jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual regulados por la presente ley no podrán, a su vez, prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o de transmisión de datos".

El máximo órgano judicial, como informó ayer el semanario Búsqueda, consideró inconstitucional esa prohibición para los operadores de televisión por cable debido a que "no existen razones de interés general para limitar tales derechos, circunstancia que, por si sola, vulnera el principio de libertad previsto en el art. 7 de la Constitución".

El abogado Martín Colombo, experto en derecho de telecomunicaciones y socio del estudio Blanco & Etcheverry, explicó a El Observador que la sentencia del máximo órgano judicial "libera el mercado de acceso a internet y pone a tres competidores nuevos como Montecable, TCC y Nuevo Siglo que tienen bastante infraestructura" para ofrecer el servicio.

Según dijo Colombo, hasta la aprobación de la ley de SCA no había una disposición que prohibiera a los operadores de televisión por cable brindar el servicio de internet. Sin embargo, cuando hacían la gestión para ampliar su licencia y que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) les permitiera ofrecer ese otro servicio, normalmente la solicitud era denegada o mucha veces ni siquiera se emitía respuesta.

Colombo dijo que técnicamente la única empresa beneficiada por el fallo en principio sería Montecable, dado que las sentencias de inconstitucionalidad se aplican a cada caso concreto. De todos modos, por efecto del principio de igualdad podría entenderse que termina siendo favorable a todas las compañías del rubro. El abogado aclaró que el fallo no implica que los operadores de televisión por cable puedan "ofrecer internet mañana" sino que primero tendrán que ampliar el objeto de sus licencias en la Ursec.

Caso Directv
Al pronunciarse sobre un recurso promovido por la empresa Directv, que logró la declaración de inconstitucionalidad de varias normas de la ley de SCA, la SCJ –a diferencia de lo ocurrido con el recurso de Montecable– declaró constitucional el artículo 56 en el entendido de que "evitar la conformación de monopolios y oligopolios en materia de telecomunicaciones" es una "cuestión de interés general" que permite "limitar ciertos derechos de consagración constitucional".

Consultado al respecto, un ministro de la SCJ dijo que la diferencia "puede surgir de la falta de legitimación o carencia de fundamentación en el caso puntual".

Para Andebu existe "incertidumbre"
El abogado Juan Andrés Lerena, asesor de la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (Andebu), dijo que la declaración de inconstitucionalidad de aspectos de la ley de medios "soluciona algunos problemas y a la vez genera otros" relativos a la aplicación de las normas, lo que causa "incertidumbre". La Suprema Corte de Justicia dictó cinco fallos sobre la ley de medios y declaró inconstitucionales aspectos de media docena de artículos de la norma.

martes, 9 de agosto de 2016

Más plata para Tevé Ciudad
Un pedido de informes del edil nacionalista Diego Rodríguez motivó un cuestionamiento al financiamiento de la señal de televisión Tevé Ciudad, de la Intendencia de Montevideo (IM), y un reclamo -más o menos explícito- de reducir o eliminar ese gasto, en tanto habría “otras prioridades en la ciudad”. El planteo no es novedoso, y aunque el curul está en todo su derecho de solicitar información sobre el destino de fondos públicos, no le asiste razón al momento de cuestionar la existencia de un medio público como el mencionado.

Sin emisoras públicas no hay diversidad de medios, y, por lo tanto, no hay libertad de expresión. Esta afirmación está detrás de cada recomendación sobre libertad de expresión y derecho a la información de organismos internacionales tales como la UNESCO o la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de los Estados Americanos, que destacan la importancia de que los países democráticos tengan medios de comunicación públicos.

Los medios públicos, dice la Relatoría de Libertad de Expresión americana, “pueden (y deberían) desempeñar una función esencial para asegurar la pluralidad y diversidad de voces necesarias en una sociedad democrática. Su papel es fundamental a la hora de proveer contenidos no necesariamente comerciales, de alta calidad, articulados con las necesidades informativas, educativas y culturales de la población”.

La defensa de la existencia y el desarrollo del canal Tevé Ciudad de la IM -y del resto de medios del sistema público de radio y televisión nacional- está justificada por esta comprensión de su fundamental importancia y papel en nuestro sistema de medios, complementándose con el rol que también tienen los medios comerciales y comunitarios.

Las emisoras públicas funcionan con una lógica distinta a la de los otros medios, y las distingue, entre otras características, un mandato más exigente que a las otras emisoras: brindar servicio a toda la población -sin distingos de capacidad económica, social o política-, asegurando el ejercicio pleno de su derecho a la información y la pluralidad, imparcialidad y calidad de sus contenidos. Si todos los medios deberían guiarse por estos principios, para los medios públicos es una obligación ineludible y motivo de rendición de cuentas permanente.

Para llegar a todos los hogares montevideanos, la obtención de una autorización para emitir a través de un canal de recepción abierta (canal 32) es una adecuada decisión de la IM, que comenzó con la presentación al llamado para nuevos operadores de televisión digital impulsado por el gobierno de José Mujica. Y una iniciativa que sigue las recomendaciones internacionales mencionadas para cumplir con su especial mandato debe garantizar, dice la Relatoría, que “la mayor cantidad de personas puedan acceder a ella. En tal sentido, los Estados deben promover que las personas que habitan en zonas donde no existen otros medios de comunicación -por ejemplo, por no constituir un negocio rentable para los sectores privados-; o que no puedan pagar un servicio de televisión de paga, tengan acceso a los medios públicos”.

Ahora bien, para transmitir en televisión digital abierta y cumplir y ser coherente con su mandato (pluralidad, acceso universal, calidad, etcétera), Tevé Ciudad necesita un financiamiento adecuado. Tener medios públicos que no puedan cumplir con sus objetivos no es razonable, aunque ese haya sido el modelo existente en Uruguay durante muchos años, cuando Canal 5 fue destinado a un rol subsidiario respecto de los medios comerciales, por presiones de estos y por decisiones propias de los anteriores gobiernos.

El cuestionamiento público al financiamiento de Tevé Ciudad abre una buena oportunidad para debatir sobre el tema de los objetivos y las características de los medios públicos, y sobre la necesidad de un financiamiento adecuado que les permita cumplir con su misión, con la mayor autonomía de gestión posible.

Debemos redoblar la apuesta por una política de medios públicos que reivindique la producción de contenidos de calidad, con el valor agregado de la producción nacional, y más y mejores empleos para comunicadores, periodistas, actores, maquilladores, camarógrafos, operadores, locutores y otros trabajadores de la comunicación, tanto hombres como mujeres. Una política de Estado en la que el país no puede retroceder sino que debe consolidar y profundizar.
Y para eso, no sólo es preciso mantener el dinero que hoy reciben los medios públicos, sino aumentarlo y diversificarlo.

Al contrario de lo que expresa la crítica que se le ha hecho, deberíamos pensar la forma de dotar de mayores herramientas y más financiamiento a Tevé Ciudad. Proveniente de fondos públicos, pero no sólo de fondos públicos. Un primer camino lo encontramos en la posibilidad que le brinda su transformación en televisora abierta y en la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA).

La nueva condición de Tevé Ciudad le permite adoptar algunas decisiones que la IM debería considerar urgentemente. La emisión de su nueva señal de televisión digital con llegada a toda el área metropolitana permite la inclusión de publicidad (privada y pública). No hay ningún impedimento legal para que lo haga.

Sería una fuente complementaria de ingresos que diversificaría y haría más sustentable al canal, con el agregado de que puede ofrecer a los anunciantes la llegada al casi 100% de los hogares montevideanos, porque ahora puede sumar la cobertura de su señal por aire con la tradicional llegada por medio de las empresas de televisión para abonados de la capital.

Al respecto, es importante señalar que, aunque ya llega a los hogares mediante las empresas de televisión por cable de Montevideo, ahora lo hace por un acuerdo con los dueños de los canales 4, 10 y 12 que impide expresamente que Tevé Ciudad reciba ingresos por publicidad... La buena noticia es que la LSCA exige el transporte gratuito (llamado must carry en inglés) de su señal abierta mediante todos los servicios de televisión para abonados de Montevideo -con excepción de DirecTV- y, por tanto, la transmisión por los cables TCC, Montecable y Nuevo Siglo no depende más del acuerdo. Ergo, puede emitir publicidad también en su señal incluida en la grilla del cable.

Bienvenido el pedido de informes del edil Rodríguez, que está en su obligación y en su derecho. Bienvenida la exigencia de transparencia de la gestión de fondos públicos, sea cual sea el gobierno de que se trate. Bienvenido el debate sobre la importancia y el papel de los medios públicos en una democracia. Es momento de redoblar la apuesta por una política pública que reivindique y profundice la construcción de un Tevé Ciudad de calidad, capaz de avanzar en una gestión con mayor participación de la sociedad civil, y que diversifique y amplíe sus fuentes de financiamiento. No menos plata para Tevé Ciudad. Más.
Fuente: La Diaria

miércoles, 3 de agosto de 2016

Los Premios Gaucho 2016 serán en la ciudad de Colonia y no participarán las radios
Los Premios Gaucho se realizarán este año en el mes de noviembre, en Colonia del Sacramento, y contarán con el apoyo de la cadena internacional FOX.

Durante la 13ª edición de Punta Show Summit 2016, en el Hotel Conrad de Punta del Este, se lanzaron los Premios Gaucho 2016, un evento que premia a lo mejor de la televisión del interior del Uruguay y que se realizará a fines de noviembre en el Hotel Sheraton de la ciudad de Colonia.
 
El evento es organizado por el Grupo Isos Internacional y trasmitido por la señal de canal U. Por otro lado se supo que este año contará solamente con la participación de los programas de televisión y no así las radios, como era tradicional.

La Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados, ya dio a conocer el reglamento y como novedad, este año, la premiación tendrá más categorías.

El reglamento establece:

1 – PROPUESTA
Realizar un certamen anual, que premie a las mejores conducciones y producciones locales de programas de televisión para abonados del interior del país.

2 – ORGANIZACIÓN
La Organización de este certamen anual estará a cargo de la Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados – CUTA.

La entrega de premios de llevará a cabo el día ______ de Noviembre del corriente año en la ciudad de Colonia.  Será transmitido en vivo por Canal U .

3 – OBJETIVOS 
· Reconocer el trabajo y la creatividad de los realizadores, productores y canales locales de televisión para abonados.
· Contribuir al desarrollo y difusión de las mejores producciones nacionales televisivas, emitidas por canales locales que estén o no asociadas a CUTA.
· Promover y facilitar el conocimiento e intercambio de esas producciones.
· Destacar a la TV Cable como medio de comunicación social, representativo de la comunidad donde desarrolla su actividad.

 4 – GÉNEROS A CONCURSAR   12 Gauchos normales y  1 Gauchos de Oro -

EN TV PARA ABONADOS 

¨Programa Noticiero Informativo.
¨Programa Magazine.
¨Programa Deportivo.
¨Programa Agropecuario.
¨Programa Cultural (Testimonial o Documental Musical).
¨Programa de Música.
¨Programa Periodístico.
¨Programa de Humor y/o Entretenimiento.
¨Programa Infantil.
¨Programa de Interés General.
¨Programa de Diversidad de Genero
                ¨Programa de RSE

5 – PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN
a)    Cada solicitud de inscripción debe ser realizada en forma legible y firmada.
b)    Es imprescindible acompañar a cada solicitud una breve reseña explicativa del material presentado (no más de una página).
c)    Cualquier dato falso proporcionado por el participante será causal de descalificación.
d)    La solicitud tiene que estar avalada por la dirección del medio.
e)    Solamente se podrá presentar un programa por cada género y por medio.
f)     Plazo Entrega de Material el Jueves 1º de Setiembre de 2016
g)    Piezas Video: a CUTA: Rincón N° 454, Esquina Misiones – CP 11.000 en Montevideo – Tel. 2 916.65.33

6 – REQUERIMIENTOS DE CD o DVD
a)    La presentación en DVD (calidad mínima DVD – MPEG2) para televisión. La calidad técnica deberá ser óptima, claramente titulado el disco (cd/dvd) y su caja.
b)    Si se envían programas de distinto género, deben presentarse por separado en discos individuales.
C)   También se podrán enviar por WE TRANSFER a cuta@adinet.com.uy . De todos modos se deberá enviar la solicitud de inscripción a la dirección de la Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados, indicando el modo de envío.

 7 – CRITERIO DE ELECCIÓN. 
a)    Todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos establecidos en el presente Reglamento serán aceptadas para la preselección.
b)    La misma estará a cargo de 3 Jurados, 2 de los cuales serán designados por las Institución, y un tercero que será designado por los productores participantes. De la visualización realizada por los Jurados surgirán las nominaciones definitivas en régimen de ternas y los ganadores por género.
c)    El Jurado tendrá la facultad de:
¨ Cambiar un programa de género si así lo considera necesario y evitar de esta forma que el mismo  quede descalificado.
¨ Reconocer la existencia de hechos de un nuevo género y de esta manera evitar que trabajos de calidad queden fuera de concurso.
d)      El fallo del Jurado será inapelable.

 8 – ENTREGA DE PREMIOS Y DIPLOMAS.
Se entregará un trofeo símbolo representativo del gaucho a los ganadores por género y diplomas a las menciones especiales y a los nominados.