La empresa, que hace un mes hizo caer cuatro artículos de la
ley de medios, ahora logró anular un decreto de fines de 2012.
Con dos fallos judiciales emitidos en 20 días, Directv
eliminó todo obstáculo legal y administrativo que pusiera tope a la cantidad de
clientes que puede tener, lo que representa una clara victoria de la empresa
multinacional sobre el gobierno.
En una resolución dictada el 26 de abril y que fue
notificada hace pocos días, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA)
anuló un decreto que había firmado el 31 de diciembre de 2012 el entonces
presidente José Mujica y que limitó la cantidad de usuarios que pueden tener
las empresas operadoras de televisión por cable.
La norma establecía que el total de abonados "no podrá
superar" el 25% del total hogares de todo el país según los datos del
Censo de 2011, a la vez que indicó que el número de usuarios de esos servicios
"no podrá superar" el 35% de las viviendas en cada uno de los
territorios en los que se divide la capacidad operativa de cada prestador.
"El decreto atacado implica la limitación de derechos y
libertades consagradas en la Constitución de la República, los que solo pueden
ser limitados por ley dictadas por razones de interés general, resultando
totalmente ilegítima su restricción por vía reglamentaria", expresa la
sentencia del TCA a la que accedió El Observador.
"En otras palabras, si el Estado pretende restringir la
libertad de empresa y de comercio de los operadores privados, o si pretende
limitar las posibilidades de elección de los ciudadanos en relación a la
contratación de servicios para televisión para abonados, solo puede hacerlo mediante
una ley, y aún más, para que sea constitucional, deberán invocarse fundamentos
reales que tiendan a la satisfacción del interés general", insiste la
resolución del TCA de 22 páginas de extensión que fue redactada por el
magistrado José Echeveste y firmada por sus colegas de sala Alicia Castro,
Eduardo Vázquez Cruz, Alfredo Gómez Tedeschi y Juan Pedro Tobía.
Sentencia de la Corte
El fallo del TCA tiene especial relevancia para Directv dado
que esa norma había recobrado vigencia en relación a la empresa luego de que el
5 de abril la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucional el
artículo 55 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA, conocida
como ley de medios) que también fijó un tope para los prestadores de televisión
para abonados pero en base a otro parámetro. A diferencia del decreto firmado
por Mujica a fines de 2012, el artículo 55 de la ley de SCA establece que el
número de usuarios de empresas de televisión para abonados "no podrá
superar" el 25% del "total de hogares con televisión para abonados de
todo el país". Asimismo, determinó que el total de suscriptores "no
podrá superar" el 35% del "total de hogares con televisión para
abonados de cada territorio donde existan otras autorizaciones o licencias de
menor alcance".
El fallo de la SCJ contra el artículo 55 de la ley de medios
(que también abarcó en forma parcial otros tres artículos) hizo que en cuanto a
la limitación de usuarios volviera a regir para Directv el decreto de 2012 que,
en los hechos, era más beneficioso para la empresa ya que parte de una base de
cálculo mayor y que ahora fue derogado por el TCA.
En relación al artículo 55 de la ley de SCA, la SCJ sostuvo
que "en virtud de la aplicación lisa y llana de la norma que impone los
límites a la cantidad de clientes en localidades donde el único prestador del
servicio de televisión para abonados es Directv, esta se verá obligada a
rescindir contratos, es decir, a perder patrimonio sin la justa y previa
compensación prevista en el artículo 32 de la Constitución".
Fuente:Observa.com
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