La Suprema Corte de Justicia declaró ayer inconstitucional
cuatro artículos de la ley de medios. "En líneas generales, esos cuatro
artículos derogados no se podrán aplicar", dijo el constitucionalista
Martín Risso.
¿Qué partes de la ley de medios fueron declaradas
inconstitucionales?
La ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, aprobada
por el Parlamento con votos del Frente Amplio en diciembre de 2014, fue
impugnada ante la Suprema Corte de Justicia por empresarios y partidos de
oposición.
En febrero de 2015, Directv presentó un recurso de
inconstitucionalidad contra 27 artículos, por entender que la ley "le
impide crecer" y "prestar nuevos servicios". El presidente
Tabaré Vázquez no reglamentó la ley a la espera de la resolución de la Suprema
Corte.
Ayer, la gerente de Relaciones Internacionales de Directv,
Mercedes Ros, el abogado del Estudio Ferrere, Alejandro Pintos, y la
procuradora del mismo bufete, Micaela Zilli, aguardaban en la antesala del
presidente de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique, la
notificación del fallo de inconstitucional de cuatro artículos de ley de
medios.
"Como empresa analizamos en su momento la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual con nuestros abogados y, en base a ese
estudio, presentamos a la Justicia los recursos que estimamos correspondían.
Ahora la Justicia se ha expedido y corresponde a todas las partes actuar en
consecuencia. Es un dictamen que debe ser observado y analizado en su
globalidad, y no a partir de comentarios de aspectos o elementos
puntuales", expresó a diario El País una fuente de Directv.
1 - La libertad de expresión y los contenidos nacionales
El fallo de la Corte, que fue redactado por el ministro
Felipe Hounie, expresa que, con la ley de medios, uno de los derechos que sin
duda puede estar en juego es el de la libertad de expresión. "Sin libertad
de los medios de comunicación, sin que sea posible buscar, recibir y difundir
información, para que todas las personas estén en situación de formarse su propio
criterio, no puede existir la pluralidad de ideas y consecuentemente el derecho
irrestricto de cada uno a pensar como lo considere mejor", expresa el
fallo de la Corte.
Hounie vertió en la sentencia conceptos de su colega Jorge
Chediak, al afirmar que la norma impugnada ingresa en los contenidos que emiten
los medios de comunicación, lo que "no parece estar de acuerdo" con
el interés general de esta época, en la que este se condice con la mayor
libertad de expresión posible y en la que los ciudadanos, a través de las
nuevas tecnologías, acceden a los contenidos de su interés sin estar cautivos
de la programación que otrora les imponían las viejas tecnologías.
"En suma, a juicio de Chediak, debemos ser sumamente
cuidadosos a efectos de impedir que se vulnere el caro principio de libertad de
expresión establecido en el art. 29 de la Constitución", dice el fallo
publicado en la página web del Poder Judicial.
La Corte consideró inconstitucional el Literal C del
artículo 60 de la ley que promueve la producción nacional de televisión.
"El artículo establecía:
C) Pautas comunes a servicios de TV comerciales y públicos:
Al menos el 30% (treinta por ciento) de la programación
nacional establecida en los párrafos anteriores deberá ser realizada por
productores independientes, no pudiendo concentrar un mismo productor
independiente más del 40% (cuarenta por ciento) de ese porcentaje en un mismo
servicio de radiodifusión de televisión.
Un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida
deberá contener estrenos de ficción televisiva o estrenos de películas
cinematográficas y, de estos, al menos un 50% (cincuenta por ciento) deberá ser
de producción independiente.
Para cumplir con este requisito el comienzo de la emisión de estos programas deberá estar
comprendido entre la hora 19 y la hora 23, lo que no aplicará para el caso de
ficción destinada a niños, niñas y adolescentes.
Dentro de esta programación, se deberá programar al año como
mínimo dos películas cinematográficas de producción nacional y, en este caso,
cada hora de programa se contabilizará como cuatro a los efectos del cálculo
del porcentaje. Un mínimo de dos horas por semana de la programación emitida
deberán ser programas de agenda cultural, entendiendo por tales aquellos que
promuevan eventos y actualidad de las industrias creativas, como ser teatro,
danza, artes visuales, museos y patrimonio, música, libros, cine, videojuegos,
diseño, entre otros.
Por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) deberá estar
dedicado a industrias creativas nacionales. Para cumplir con este requisito el
comienzo de la emisión de estos programas deberá estar comprendido entre la
hora 19 y la hora 23. Para los programas nacionales educativos o de ficción
dirigidos específicamente a niños, niñas y adolescentes cada hora de programa
se contabilizará como una hora y media a los efectos del cálculo del
porcentaje.
El valor de las repeticiones de los programas de producción
nacional a los efectos del cálculo del porcentaje será establecido en forma
decreciente (primera repetición, segunda, tercera y subsiguientes) en la
reglamentación de la presente ley"
La mayoría de la Corte, conformada por los ministros Jorge
Larrieux, Chediak y Elena Martínez, consideró que los tres incisos del literal
C del artículo 60 son inconstitucionales. Pérez Manrique y Hounie entendieron
que este vicio afecta solamente los dos últimos incisos.
La Corte también consideró que el literal C viola la
libertad de expresión porque obliga a Directv a emitir estrenos de ficción
televisiva o estrenos de películas cinematográficas y anualmente dos películas
cinematográficas de producción nacional de cierta extensión y en cierto
horario.
"El art. 60 es una de las ofensas más evidentes de la
ley 19.307 a la Carta y constituye un claro ejemplo de violación de la libertad
de expresión al establecer una serie de regulaciones con el fin de promover la
producción audiovisual nacional, finalidad que en un Estado de Derecho no puede
procurarse por la vía de la coacción, sino por la del estímulo", dice el
fallo de la Corte.
2 - El "techo" en la cantidad de abonados
Con respecto al artículo 55 (limita la cantidad de
suscriptores), la mayoría de la Corte —integrada por Larrieux, Chediak y
Martínez— determinó que, aunque con matices en su fundamentación, es
inconstitucional.
El artículo establecía:
"Artículo 55. (Limitaciones a la cantidad de
suscriptores de servicios de televisión para abonados).- El total de
suscriptores de las empresas de televisión para abonados autorizadas en todo el
territorio nacional no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento) del total
de hogares con televisión para abonados de todo el país.
El total de suscriptores de las empresas de televisión para
abonados autorizadas en todo el territorio nacional no podrá superar el 35%
(treinta y cinco por ciento) del total de hogares con televisión para abonados
de cada territorio donde existan otras autorizaciones o licencias de menor
alcance. En ambos casos el total de hogares con televisión para abonados se
determinará conforme a los datos del último censo de población del Instituto
Nacional de Estadística"
Larrieux y Chediak coinciden en que se trata de una norma
que, sin perjuicio de perseguir la importante finalidad de evitar conductas
monopólicas u oligopólicas, termina por "vulnerar el derecho de
propiedad" de Directv.
Hounie expresa que la aplicación lisa y llana de la norma
que impone los límites a la cantidad de clientes, en localidades donde el único
prestador del servicio de televisión para abonados es Directv, la obliga a
rescindir contratos, es decir, a perder patrimonio, "sin la justa y
previa" compensación establecida en el artículo 32 de la Constitución.
Esta norma señala que la propiedad es un derecho inviolable.
Martínez no compartió las afirmaciones de Chediak y Larrieux
aunque consideró que el artículo 55 incurre en inconstitucionalidad al lesionar
la seguridad jurídica, por afectar derechos adquiridos de la empresa.
Los ministros coincidieron en que el artículo 55 distorsiona
el libre juego del mercado, vulnerando el artículo 36 de la Carta, lo que conlleva
un "perjuicio injustificado" tanto para las empresas que captan
usuarios en función de la calidad de su servicio como para los potenciales
usuarios que perderán la libertad de escoger la opción que más les convenga
entre los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.
2 - Los partidos de fútbol y "eventos adicionales"
Con respecto al artículo 39 de la ley de medios (habilita a
emitir partidos de las selecciones de fútbol y básquetbol por canales
abiertos), la Corte, por unanimidad, aunque por distintos fundamentos, entendió
que esta norma es inconstitucional.
El artículo establecía:
"En caso de emitirse por televisión los eventos que
involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de
básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en
instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un
servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo.
Para estos eventos quedará limitado el ejercicio de derechos exclusivos en
aquellas localidades del territorio nacional donde no se cumpla esta condición.
En estos casos, y cuando no exista ningún otro prestador
interesado en la emisión, el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional
deberá hacerse cargo de garantizar el derecho establecido en el artículo
precedente, siempre que sea técnicamente posible y en la modalidad de
retransmisión. El Poder Ejecutivo excepcionalmente podrá, mediante resolución
fundada y previo informe del Consejo de Comunicación Audiovisual, incluir
eventos adicionales en esta modalidad"
Para los ministros Larrieux y Chediak, esta norma habilita,
sin un criterio legal basado en razones de interés general, la expropiación de
derechos patrimoniales de la empresa que tiene el derecho a la transmisión de
la señal. En tanto, Pérez Manrique, Hounie y Martínez afirmaron que el inciso 3
del artículo 39 es inconstitucional por transgredir el principio de legalidad o
de reserva legal.
Según el fallo, el artículo 39 inciso 3 habilita al Estado a
incluir, en forma discrecional, otros "eventos adicionales" en la
modalidad de "licencia obligatoria", limitando, así, el derecho
exclusivo de Directv, permitiendo que el evento sea también transmitido por
televisión abierta.
4 - El debido proceso y la suspensión de emisiones
El artículo 98 de la ley de medios regula las inspecciones a
realizarse por la Ursec y autoriza al Poder Ejecutivo la suspensión de las
emisiones en caso de que surgieran inconvenientes en el curso de la inspección
debidos a la oposición de los titulares del servicio inspeccionado.
El artículo establecía:
"Las instalaciones desde donde operen los servicios de
comunicación audiovisual podrán ser inspeccionadas, en cualquier momento, por
funcionarios de la Ursec autorizados especialmente a tales efectos, tanto sea
de oficio o a pedido de los propios titulares de los servicios.
En este último caso, todos los gastos que demanden dichas
inspecciones, serán de cargo de estos. En cualquier caso, si surgieran
inconvenientes para el normal desarrollo de las inspecciones como consecuencia
de la oposición de los titulares de los servicios debidamente comprobada, se
dará lugar a la suspensión inmediata de las emisiones"
La Corte, por unanimidad, consideró que esta norma es
inconstitucional porque habilita al Poder Ejecutivo, por vía administrativa, a
suspender las emisiones de Directv antes de que la empresa sea escuchada.
Además viola el derecho de debido proceso establecido por la Constitución de la
República.
Canales de televisión abiertos también presentaron recursos
contra 131 de los 202 artículos de la ley. En su dictamen, el fiscal de Corte,
Jorge Díaz, había afirmado debía declararse inconstitucionales a 23 artículos.
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