martes, 26 de diciembre de 2017

Advierten que designación del nuevo director de TNU viola la ley de medios
La Coalición por una Comunicación Democrática señaló que Ernesto Kreimerman es propietario de una radio privada.

La designación –aún no oficializada– de Ernesto Kreimerman como futuro director de Televisión Nacional Uruguay (TNU) generó "preocupación" en las 30 organizaciones civiles nucleadas bajo la Coalición por una Comunicación Democrática.

Según manifestó la asociación a través de un comunicado, la designación de Kreimerman "sería claramente violatoria" de la ley de medios, dado que el periodista y expresidente del Comité Central Israelita es propietario de una radio privada.

Según los registros publicados en la web de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (Ursec), citados por la Coalición, Kreimerman "es el único accionista de Vallemiel SA, la empresa titular de Latina FM de Montevideo y de Veltesur SA, autorizada a operar Latina FM de Punta del Este. A su vez, según la web de la emisora, también tiene una relación indirecta con la 97.9 FM de Colonia, que figura a nombre de Pradomill SA, cuyo accionista formal es el Sr. Pedro Gari Irureta Goyena".

En ese sentido, de efectivizarse la designación de Kreimerman contravendría el artículo 159 de la ley de servicios de comunicación audiovisual, que establece que "los miembros del directorio del Sistema Público de Radio y Televisión Nacional y los directores de Radio Nacional y de Televisión Nacional no podrán tener vínculos directos o indirectos con empresas o emprendimientos comerciales vinculados a la radio, televisión, publicidad, comunicación o similar, durante el período de gestión".

La Coalición agrega que "eventuales procesos de transferencia de la titularidad de las emisoras mencionadas (actuales o futuros) no subsanarían esta ilegalidad, en tanto la transferencia no opera hasta que no es aprobada por el Poder Ejecutivo, un trámite que ha demandado varios meses a otros solicitantes".

Asimismo, señala que "a tres años de aprobada la ley, y ante las dilatorias de los distintos organismos públicos con competencia para que la misma se implemente a cabalidad, la Coalición por una Comunicación Democrática llama al Poder Ejecutivo y demás organismos con responsabilidad, a respetar la ley votada por el Parlamento y darle cumplimiento estricto".

Entre las asociaciones que integran la Coalición están la Asociación de la Prensa de Uruguay (APU), el PIT-CNT, la Facultad de Información y Comunicación de la Udelar, el Servicio Paz y Justicia (Serpaj) y el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública (Cainfo).

De asesor a director
Desde principios de 2017, Kreimerman se desempeña como asesor periodístico del director de Radio Uruguay, Pedro Ramela, informaron a El Observador fuentes del organismo público.

Desde ese rol, impulsó una serie de cambios en los contenidos de la radio. Uno de ellos fue la finalización del programa De Diez a Doce, que salió al aire por última vez el pasado 1° de diciembre.

Según contó Fabián Werner, exconductor del programa, cuando Ramela le comunicó la finalización del ciclo, le dijo que Kreimerman había presentado un nuevo proyecto que los excluía. "Con él nunca tuvimos una reunión", señaló el periodista, que además es integrante de Cainfo.

martes, 19 de diciembre de 2017


Fallo definitivo habilita a Claro para ofrecer dth en Uruguay


Un fallo definitivo del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 3° Turno, referido a una acción de amparo presentada por la empresa Claro patrocinada por el abogado Héctor Dotta Lageard, señala que el Poder Ejecutivo "se resiste contumazmente" al cumplimiento de una sentencia dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) desde el año 2012.

Así el Tribunal estableció el martes 6 que la autorización o licencia para prestar el servicio está vigente, y que él Poder Ejecutivo viene de forma contumaz eludiendo su cumplimiento a lo que está obligado. En la sentencia se ordena al Poder Ejecutivo el acatamiento de los fallos del caso emitidos por el TCA en un plazo de cinco días, que se cumplen el miércoles próximo, y abstenerse de interponer cualquier obstáculo a la prestación del servicio.

Refiere el fallo que en dos oportunidades el TCA íntimo al PE a cumplir con sus sentencias, lo que hasta ahora no ha ocurrido, lo que considera ilegítimo. Tras una sentencia en contra en primera instancia, Claro solicitó al Tribunal de Apelaciones que el Ejecutivo le liberase la importación de 500 decodificadores de señales de televisión satelital. Como argumento central de su apelación, la firma señaló que el TCA confirmó una resolución del gobierno que le permitía comercializar dicho servicio.

El fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Civi le dio la razón a Claro al expresar que el titular de una licencia vigente tiene derecho a que "no se entorpezca" el ejercicio de la misma. "El actor (Claro) no puede culminar los trámites de importación porque la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) no extendió la autorización para importar decodificadores y otras cuestiones. Esta conducta, que no responde a ningún acto legítimo, obstaculiza por vía oblicua el cumplimiento de la sentencia del TCA", dice el fallo.

domingo, 17 de diciembre de 2017


Adiós a la radio FM
Noruega las sacó del aire
Desde el pasado miércoles Noruega ya no cuenta con emi­soras de radio en frecuencia modulada FM, realizándose to­das las emisiones en formato digital, informa The Local.

El cambio a la transición di­gital, que se puso en marcha el pasado 11 de enero, se justificó por el hecho de que la Transmisión digital de audio o DAB —según las siglas del tér­mino en inglés—, proporciona una mejor calidad de sonido, además de un mayor número de canales y de funciones. Además, según recalcan las autoridades locales, este formato es ocho veces más barato que la radio FM. Las últimas regiones que se han unido al nuevo estándar son Noruega del Norte y el archipié­lago de Svalbard (anteriormente Spitzberg) en el Ártico.

Tras el ‘apagón’ de la fre­cuencia modulada, no se han hecho esperar las primeras crí­ticas relacionadas con inciden­cias técnicas, incluidas algunas quejas porque la DAB no llega a todo el país. A ello se une el hecho de que no todos los usua­rios pueden acceder a la trans­misión por DAB, ya que para eso se necesitan nuevos recep­tores o adaptadores, que, por lo general, suelen costar entre 100 y 200 euros.

A los efectos negativos que algunos usuarios han experi­mentado desde que se implantó el nuevo sistema, se unen los sufridos por las cadenas de ra­dio, como NRK, que ha perdido un 21 por ciento de su audiencia desde el inicio de este año y un 10 por ciento a nivel general, según un estudio citado por me­dios locales. “Es un gran cambio y tenemos que dar tiempo a los oyentes para que se adapten a la radio digital”, dice Ole Jorgen Torvmark, director de DRN (Radio Digital de Noruega).

“Después de cada cierre [en una región], notamos que la au­diencia primero cae, pero luego vuelve a subir”, agregó. Otros países como Suiza, Gran Bretaña y Dinamarca también pretenden seguir los pasos de Noruega en los próximos años.

domingo, 1 de octubre de 2017

Chasca: escollo de última hora puede dilatar ley de medios
Está casi pronta pero antes debe ser estudiada por esa comisión

El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), tiene casi pronta la reglamentación de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, más conocida como ley de medios. La ministra Carolina Cosse había formado un grupo de trabajo para esa tarea, y según dijo el director de Telecomunicaciones, Rodrigo Díaz, de su lado "está terminado" en análisis y la redacción. El texto debería ser elevado a Presidencia de la República para su aprobación. Sin embargo, el proceso se puede demorar por un obstáculo burocrático de última hora.

La explicación se resume en una sigla: Chasca.
¿Qué es la Chasca? La Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual, y la crea el capítulo tres de la ley de medios. En el inciso B del artículo 81, se indica que uno de sus cometidos es "participar en la elaboración de la reglamentación" de la ley. Pero antes debe ser integrada con 17 miembros de distintas organizaciones gubernamentales y sociales. Una vez constituida, tendrá dos meses para analizar la reglamentación, dijo Díaz.

La aspiración en el gobierno era aprobar la reglamentación en breve, tras los pronunciamientos de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) sobre la constitucionalidad de algunos artículos, lo cual generará en su momento que el Poder Ejecutivo corrija el texto enviando un proyecto al Parlamento. La participación de la Chasca pone en duda que den los tiempos para lograr ese objetivo en 2017.

Según dice la ley, la Chasca será presidida por un representante del MIEM, uno del Ministerio de Educación y Cultura, uno de la Universidad de la República y otro rotativo por las universidades privadas que tengan la carrera de comunicación. También por dos delegados de empresas comerciales de comunicación audiovisual, dos por los servicios comunitarios, dos de los trabajadores y dos de la industria de producción audiovisual. Tres representantes de organizaciones sociales relacionadas con la defensa de la libertad de expresión, uno del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU), y finalmente un miembro no legislador designado por la Asamblea General del Parlamento. Todos tendrán su respectivo suplente y el cargo será honorario.

Una de las tareas que debe realizar la Chasca es la elaboración de un reglamento de funcionamiento interno, el que deberá ser aprobado a su vez por el Consejo de Comunicación Audiovisual, órgano que tampoco está integrado todavía.

La Chasca fue pensada para asesorar a ese consejo, quien a su vez se dedicará a controlar el cumplimiento de la ley y aplicar sanciones en caso de ser necesario.

El presidente Tabaré Vázquez había decidido esperar a que se terminara de expedir la Suprema Corte de Justicia antes de aprobar la reglamentación de la ley de medios, aprobada en diciembre de 2014.

No obstante, la Unidad Reguladora de los Servicios de Comunicación (Ursec) ha aplicado algunos artículos, como por ejemplo el que pone límite a la emisión de publicidad en canales de televisión. Desde que se aprobó la ley hasta junio de este año, se firmaron 54 resoluciones con sanciones, y en total fueron tramitados 80 expedientes.

lunes, 11 de septiembre de 2017

Las Radios del Interior rechazaron resolución sobre contenidos nacionales
La Asociación de Radios del Interior, en su asamblea general ordinaria, celebrada el pasado 8 de setiembre, rechazó la resolución que obliga a las emisoras de radio de emitir el 30% de su programación, música nacional.

El gremio cuestionó la imposición y además estableció criticas al criterio de control. La resolución dice textualmente:

“Montevideo, 08 de Setiembre de 2017

VISTO: La Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) No. 101 (Acta 021), dictada con fecha 6 de julio de 2017.

RESULTANDO: I) Que por la misma se pretende reglamentar el Artículo 61 de la Ley 19.307 referente a la obligatoriedad de los servicios de radiodifusión sonora de emitir un porcentaje de música nacional en su programación;
Que  dicha reglamentación instituye un régimen de Declaraciones Juradas que deben presentar semanalmente los radiodifusores aportando información de de autor, compositor e intérprete, así como hora exacta en que emite cada pieza musical a efectos de que la Administración pueda realizar el contralor pertinente.

CONSIDERANDO:   
I) Que la firma de una Declaración Jurada en un tema de índole netamente administrativo resulta un hecho que expone a  serias consecuencias en caso de errores involuntarios que  pueden acarrear situaciones de carácter penal en una exigencia sobredimensionada al los fines que establece la ley por cuanto su  incumplimiento traería aparejado    sólo  sanciones de carácter administrativo y económicos.

 II) Que el sistema implementado en dicha resolución implica un costo a soportar por los radiodifusores para producir dicha información lo cual supone costos importantes para dar  cumplimiento cabal a lo exigido.
Que en sustancia y en la práctica no existe información disponible suficiente como para determinar  en todos los casos, autor, compositor, intérprete, de las piezas musicales dado que en la actualidad dicha información no está generalizada y;
Además tampoco  es  fácil determinar la composición de las bandas musicales para concluir  la mayoría uruguaya en ellas, pudiendo generar ello errores involuntarios en la información.
Que las emisoras del interior del país han sido siempre difusoras de la música nacional en porcentajes similares o superiores, los que se cumple en forma voluntaria e incluso con creses, con  la difusión de la temática musical uruguaya.
Que, en definitiva, la referida instrumentación supone trasladar la carga del contralor de la Administración al administrado, quien debería aportar todos los elementos que integran al control, con los costos relacionados

POR LO EXPUESTO:

RAMI (ASOCIACIÓN DE RADIOS DEL INTERIOR)  en su asamblea ordinaria del día de la fecha, declara:

1.- No aceptar  el intento de trasladar a los administrados la carga y los costos del ejercicio de control.

2.- Rechazar por inaplicable e improcedente la resolución No. 101 (Acta 021), dictada por URSEC con fecha 6 de julio de 2017.

3.- Denunciar que en el caso de la aplicación del procedimiento enunciado, en la resolución mencionada ocasionaría graves perjuicios en lo funcional y en lo económico a los administrados, hechos estos de difícil asimilación a los ya menguados ingresos del sector 

4.- Revindicamos la libertad de disponer de la confección de la programación de nuestras emisoras, salvaguardando las preferencias de las audiencias logradas por cada medio hasta el momento.

5. Declaramos que lo anteriormente enunciado no implica el incumplimiento de las obligaciones impuestas por la nueva Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

6. Consecuentemente:
                                    Se deje sin efecto la resolución de la URSEC Nº 101 Acta 021 de fecha 6 de Julio de 2017, y de toda otra resolución que traslade a los administrados la carga y los costos del ejercicio de control.

Dr. Jorge Urcelay                                              Dr. Carlos Arezo Posada
     Secretario                                                              Presidente”

sábado, 9 de septiembre de 2017

Justicia obliga a accionista de Monte Carlo a devolver su parte a familia Romay 
Un tribunal de apelaciones condenó a Zelmira del Castillo a restituir una donación de su suegra a su esposo, Daniel Romay
Zelmira del Castillo es dueña de la mitad de las acciones de radio Monte Carlo, 31% de Monte Carlo Televisión y porciones de otras sociedades anónimas que le pertenecieron en realidad a su esposo Daniel Romay Salvo, quien murió en 2003. Del Castillo es accionista de varios medios de comunicación por ser viuda de uno de los cuatro hermanos Romay pero, según una sentencia judicial, esa situación cambiará radicalmente. Un fallo del Tribunal de Apelaciones de Familia de 2º Turno dispuso que la mujer, que actualmente es una de las directoras del grupo, devuelva a la familia Romay Salvo las acciones que posee desde 2003 y todas las ganancias que eso le generó a lo largo de estos años.

El fallo es considerado inédito por juristas consultados por El Observador y tiene por detrás una disputa en la Justicia que lleva más 10 años. Y para comprenderla es preciso ir varias décadas atrás. Todo comenzó en 1962, cuando María Elvira Salvo firmó en documento en el cual donaba parte de sus bienes a sus hijos. Lo mismo hizo en 1990 en otro escrito idéntico por el que entregaba en vida a Daniel, Lorenzo, Walter y Hugo Romay Salvo los porcentajes de las acciones que poseía en, por ejemplo, Monte Carlo Televisión.

Daniel, el esposo de Zelmira del Castillo, murió seis años antes que su madre. Y con su muerte vinieron las idas y venidas en los juzgados por una donación que Del Castillo afirmaba había heredado de su cónyuge, pero que María Elvira Salvo creía debía volver a su familia. El Código Civil uruguayo establece que los hijos son "herederos forzosos" de los bienes de sus padres. Eso significa que al morir, los sucesores heredan automáticamente lo que poseían. ¿Qué pasa si el hijo muere antes que su padre o madre? Lo heredan los nietos. Eso sucede también con las donaciones hechas en vida, como la que hizo Salvo.

Pero el caso de Daniel Romay era diferente porque no tuvo hijos con su esposa. Por ese motivo, Salvo demandó a Del Castillo, quien no devolvió los porcentajes de las acciones porque consideraba que no correspondía hacerlo. El juicio se inició en 2006 y María Elvira Salvo murió en 2009, a los 104 años y cuando todavía no había una sentencia ni siquiera en primera instancia. Algunos de sus familiares directos siguieron adelante con la demanda en curso y el 17 de marzo de 2016 el Juzgado Letrado de Familia de 27º Turno le dio la razón a Del Castillo.

Es decir que en primera instancia, la Justicia resolvió que la viuda de Daniel Romay no tenía que devolver los bienes que habían sido donados a su marido. Pero la familia Romay Salvo no dio el brazo a torcer y apeló el fallo. Fue así que este 6 de setiembre, un tribunal de apelaciones condenó a Del Castillo a devolver lo obtenido por su esposo a su familia.

50% del capital accionario de Radio Monte Carlo fue donado a Daniel Romay por su madre, Elvira Salvo, y es lo que deberá restituir Zelmira Castillo a la familia de su esposo.

Para los demandantes, la sentencia de primera instancia no aplicó bien el artículo 1101 del Código Civil que establece que toda donación hecha a un heredero forzoso (hijos, por ejemplo) se le imputa a quien le corresponde, excepto que haya una escritura donde se exprese que se hizo "a favor de extraños". Del Castillo afirmaba poseer un documento que acreditaba ese punto, pero María Elvira Salvo desconoció haberlo firmado.

En el escrito en el que apelan el fallo también indica que no se interpretó de forma correcta el artículo 1103 del Código Civil, por el que si el heredero al que se le hizo la donación "llegara a faltar" por distintos motivos entre los que se encuentra la muerte, pasará a sus descendientes. Como Daniel Romay no tuvo hijos y murió antes que su madre, los demandantes entendieron que todo debía volver a la familia.

1/3 del 94% de las acciones de Monte Carlo Televisión están en manos de Zelmira del Castillo, viuda de Daniel Romay, y deberán volver a la familia de su marido.

Para el Tribunal de Apelaciones, "sería una falacia asumir que la celebración del contrato que tiene a Salvo como cedente implicaba que considerara a su nuera como titular de parte de los bienes objeto de los contratos de donación".

"La sentencia impugnada asume que los bienes ingresaron al patrimonio de la demandada con el fallecimiento de Daniel Romay Salvo y que, en un acto posterior, (María Elvira Salvo) reclama la resolución de contratos que ella misma otorgó, en uso de sus plenas capacidades mentales, debidamente asesorada", agregan los ministros del tribunal que fallaron por unanimidad.

Medios y disputas
Los apellidos Romay y Salvo se repiten en diversos medios de comunicación. El punto de partida fue el año 1924, cuando Carlos Romay fundó Radio Monte Carlo y le siguieron varias radios más y canales de televisión tanto de Montevideo (canal 4) como del interior del país.

El mundo mediático de esa familia también estuvo plagado de peleas y encuentros en la Justicia. Según un artículo del semanario Brecha de julio de este año, llegó a haber 23 juicios entre integrantes de la familia. El caso de Del Castillo es uno de esos 23 y puede dirimirse en la Suprema Corte de Justicia si la viuda de Romay así lo considera.

La muerte de otro hermano Romay
El 2 de mayo de 2016 murió a los 78 años Hugo Romay Salvo, fundador de Monte Carlo Televisión (canal 4), creado en 1961. Hugo era hermano de Daniel e hijo de María Elvira Salvo y Carlos Romay, precursor de la dinastía de la familia mediática. Hugo le había prohibido la entrada a Zelmira del Castillo (su cuñada) a canal 4, quien finalmente lo terminó desplazando de la dirección de ese medio.
Ratifican criterios de Ursec para emisión de partidos de Uruguay
La reglamentación de la Ley de Comunicación Audiovisual ratifica criterios adoptados por la Ursec para la emisión de partidos de la selección en TV abierta cuando son decisivos

El Poder Ejecutivo concluyó el proceso de discusión y confección de la reglamentación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, un código que insumió mucho tiempo de estudio y cuyos contenidos aún se mantienen en secreto. Sin embargo, según pudo saber El Observador, la reglamentación no tiene un ánimo refundacional y se destaca por su sobriedad.

Uno de los puntos polémicos de los más de noventa artículos que conforman el reglamento es la decisión del Ejecutivo de ratificar el criterio utilizado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) para habilitar la emisión de los partidos de las selecciones nacionales de fútbol y básquetbol en televisión abierta y gratuita, dijeron a El Observador fuentes de Presidencia y empresariales.

Los artículos 38 a 40 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual regulan el derecho al acceso a eventos de interés general. El artículo 39 establece que "en caso de emitirse por televisión los eventos que involucren actividades oficiales de las selecciones nacionales de fútbol y de básquetbol en instancias definitorias de torneos internacionales y en instancias clasificatorias para los mismos, deberán ser emitidos a través de un servicio de radiodifusión de televisión en abierto y en directo y simultáneo".

La Ursec se enfrentó a la necesidad de hacer una interpretación del artículo, por primera vez, durante el inicio de la eliminatoria para la Copa del Mundo de Rusia 2018, cuando el Centro de Archivos y Acceso a la Información Pública, el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay y la Asociación de Prensa Uruguaya, denunciaron a Tenfield ante el organismo para que transmita los partidos que Uruguay jugaba contra Bolivia y Colombia.

En aquel momento, la Ursec interpretó "instancias clasificatorias" para los torneos internacionales como "aquellas instancias que definirían la participación o imposibilidad de la misma respecto del equipo nacional en dichos torneos, es decir, los que hacen que el resultado de ese encuentro deportivo determine o no la participación en los torneos internacionales".

Y especificó: "aquellos partidos que de perderlos el equipo nacional provocaría que la Selección no participe del Mundial porque no quedan otras chances o en aquellos que, de registrarse la victoria, aseguren la participación en el torneo, pues sería ilógica una lectura de la ley que obligara a ceder las imágenes de un partido de primera fecha de la instancia clasificatoria y no lo hiciera con respecto a los partidos de fase de grupo o cuartos de final de un campeonato mundial, considerada la importancia de cada uno".

El organismo interpretó "instancias definitorias" de los torneos la semifinal y la final. En la Copa América Centenario la polémica volvió a la cancha ante el pedido de la ministra de Educación y Cultura, María Julia Muñoz, de que se pasaran los partidos en la fase de grupo. De manera que la Ursec aclaró que la normativa vigente no obligaba a que los partidos de Uruguay en ese torneo fueran transmitidos por televisión abierta en las etapas de fase de grupos y cuartos de final.

Recientemente, el organismo emitió un comunicado en el que se dice que en virtud de la naturaleza definitoria del partido de octubre contra Venezuela (si Uruguay gana clasifica para el mundial de Rusia), este evento debe ser transmitidos por televisión abierta y gratuita. "De producirse la victoria de Uruguay en su partido a disputase en Venezuela ante la selección local el día 5 de octubre próximo, la selección clasificaría a Rusia 2018 ya que Argentina y Perú (ubicados en el cuarto y quinto lugar de la tabla) juegan entre sí. Los otros seleccionados, aun triunfando, quedarían a más de 3 puntos de la selección celeste", concluye el comunicado.

Adjudicación de frecuencias
La reglamentación de la ley de medios establece las características de los proyectos técnicos que deberán presentar aquellos que estén interesados en competir para acceder a una frecuencia de radio o televisión cuando haya oferta por parte del Estado. Las exigencias impuestas son "cuidadosas" y "equilibradas", describieron a El Observador fuentes oficiales.

El artículo 53 de la ley establece que nadie puede ser beneficiado con la titularidad, total o parcial, de más de tres autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión abierta de radio o televisión, ni más de dos para prestar servicios de radiodifusión abierta en la misma banda de frecuencias –amplitud modulada (AM), frecuencia modulada (FM), y televisión–, en todo el territorio nacional.